ECOS SOCIALES
Siente el deber de publicar el presente documento del
Episcopado Argentino sobre un tema crucial para nuestra Nación
REFLEXIONES Y
APORTES SOBRE ALGUNOS TEMAS VINCULADOS A LA REFORMA DEL CÓDIGO
CIVIL
Documento de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal
Argentina
(27 de abril de 2012)
(27 de abril de 2012)
PRESENTACIÓN
1.
Nuestro país vive momentos de particular relevancia política que hacen a su
vida y cultura como nación. Son momentos de trascendencia histórica que debemos
asumir con responsabilidad por su significado actual y futuro. En este contexto
debemos ubicar la reforma del Código Civil, como marco jurídico básico que
regula la vida del hombre y sus relaciones en la sociedad desde el inicio de su
vida. Su reforma nos compromete, no podemos, por ello, permanecer indiferentes
ni ser espectadores de decisiones que nos involucran y que requieren de una
madura reflexión y de una amplia participación federal. No caben urgencias en
temas de tanta trascendencia.
2. El Código Civil por su carácter estable y
modélico, al definir obligaciones y derechos de las personas e instituciones no
es algo neutro, sino que a través de él se expresan doctrinas o corrientes de
pensamiento que van a incidir en la vida de los argentinos. Junto a las
necesarias actualizaciones que la reforma busca realizar, creemos que el nuevo
Código debe tener en cuenta la riqueza de nuestras tradiciones jurídicas y
constitucionales, como los principios y valores que hacen a nuestra vida e
identidad. Necesariamente en un Código Civil se presentan opciones que definen
materias e institutos que rigen y orientan la vida de una comunidad. Entre
ellas queremos señalar, en primer lugar, la necesidad del reconocimiento del
comienzo de la vida humana desde la concepción y su necesaria protección
jurídica. Debilitar este principio liminar es disminuir la base jurídica de un
sistema y orientar, por su misma autoridad, el alcance de futuras leyes sobre la
entidad de los embriones congelados.
3. En
segundo lugar, la valoración de la familia fundada sobre el matrimonio, como
relación estable del varón y la mujer y ámbito primero en la educación de los
niños. La familia es una realidad con profundas raíces en el pueblo argentino y
a lo largo de todo el país. Ella es una institución que por su riqueza e
historia es un bien que es garantía para la sociedad. Finalmente, adquieren un
lugar destacado y de grave responsabilidad jurídica los derechos del niño, sea respecto
de su vida e identidad, como el justo conocimiento de sus derechos de
filiación, paternidad y maternidad. Cuando se privilegian en estos temas los
deseos o voluntad de los adultos, se descuidan los derechos esenciales del
niño. Cuando se parte, en cambio, del valor único e irrepetible de la vida
concebida, el adulto tiene más obligaciones que derechos. No todo lo que es
técnicamente posible y deseado en el manejo de la vida es necesariamente ético
y respeta su dignidad. El límite, en estos casos, es tanto un acto de sabiduría
política como de ejemplaridad jurídica.
1. NUESTRA RESPONSABILIDAD SOCIAL
4.
Las autoridades nacionales han puesto en marcha el proceso legislativo para la
sustitución de los actuales códigos Civil y de Comercio, por un nuevo Código
Civil unificado. Se trata sin duda de una de las reformas legislativas de mayor
trascendencia, por tratarse de normas que afectarán en forma directa la vida
cotidiana de todos los argentinos.
5. La Iglesia, que es parte
integrante de la sociedad, siente la obligación moral de hacer oír su voz.
Somos portadores de una herencia y responsables de hacernos eco de las voces de
millones de hermanos que a diario nos confían sus preocupaciones, alegrías,
dificultades y esperanzas. La Iglesia Católica siente que tiene el derecho y el
deber de hacer conocer a toda la sociedad su pensamiento en estas delicadas
materias, proponiéndolo a través de una argumentación razonada y fundada.
2. EL VALOR DE LA LEY
6.
Las leyes son necesarias para la buena vida social. Su contenido no es
indiferente, porque las leyes son indicativas de las conductas que la sociedad
considera valiosas, para alentarlas y protegerlas, o disvaliosas, para
prohibirlas o castigarlas. En ese sentido, la ley, sin identificarse con la
moral, tiene un indudable contenido moral. No hay leyes moralmente neutras.
7. El
Código Civil en particular regula las relaciones jurídicas de las personas en
cuanto tales, desde el comienzo de su existencia hasta después de que ella ha
finalizado, las relaciones de familia, y también las relaciones de orden
patrimonial, tales como las obligaciones y los contratos, las relaciones de las
personas entre sí y con las cosas de las que se sirven. Lo que diga y cómo lo
diga no es indiferente. La ley no es una mera fotografía de lo que ocurre, sino
una orientación de lo que se espera y desea que ocurra en esas relaciones
interpersonales: tiene una función docente y modélica.
8.
Por lo tanto, el legislador no puede limitarse a constatar que algo existe en
la realidad, o puede existir, para darle valor legal -es decir, de norma, o
regla de conducta-, sin un previo juicio de valor. En la vida cotidiana se
verifican conductas perjudiciales al bien común, que deben ser reprobadas y no
convalidadas por el sólo hecho de que algunas personas las lleven a cabo. En
este sentido, si bien es cierto que toda persona es digna del mayor respeto, no
toda opinión o proposición lo es en el mismo grado. Es necesario tamizar las
distintas opiniones y propuestas, en orden a ese bien común, que es “el bien de ese «todos nosotros», formado por
individuos, familias y grupos intermedios que se unen en comunidad social. No
es un bien quese busca por sí mismo, sino para las personas que forman parte de
la comunidad social, y que sólo en ella pueden conseguir su bien realmente y de
modo más eficaz”[1][1].
3. EL CÓDIGO CIVIL PROYECTADO
10. El
Anteproyecto de Código Civil que se ha conocido, es sin duda el fruto del
encomiable esfuerzo de muchas personas, que han aportado su sabiduría y
experiencia en distintos temas. Ha sido presentado, como el fruto de muchos
años de debates y trabajos jurídicos, y de la reflexión de los juristas y las
decisiones de los jueces en el marco de la legislación hoy vigente. Eso es
cierto en buena medida, pero no en algunos temas vinculados a la vida humana y
a la familia. Por otra parte, el Código es un delicado entramado de soluciones
técnicas para situaciones y problemas muy diversos, sobre las que no nos
pronunciamos.
11.
Vemos en la obra codificadora un esfuerzo de actualización y de atención a las
nuevas posibilidades que abre el desarrollo científico y tecnológico. Con la
cautela que implica reconocer que no todo lo que es técnica o científicamente
posible es moralmente aceptable -y por lo tanto, digno de ser aprobado por la
ley-, hay en esto un hecho positivo. Valoramos especialmente la atención puesta
al desarrollo creciente de los derechos humanos y su protección jurídica,
expresada por ejemplo en el reconocimiento de algunos de los derechos
personalísimos, o la preocupación por proteger la vivienda familiar.
12.
Valoramos que se hayan tenido en cuenta distintas situaciones que hacen a los
derechos de las comunidades indígenas. En otro orden de cosas, nos preocupa
cierto reglamentarismo que propone el Anteproyecto en relación a las
asociaciones civiles, e incluso a las simples asociaciones. Esas formas
asociativas son parte esencial de la sociedad civil y, por ello, debería
evitarse sobrecargarlas de exigencias e interferencias del Estado en su vida
interna.
13.
Hay sin embargo algunas cuestiones, que tanto a nuestro juicio de pastores,
como en la opinión de muchos juristas y expertos, merecen una mayor reflexión.
Es necesaria en el Código una formulación de ciertos principios, más respetuosa
de la dignidad propia de toda vida humana desde su comienzo en el momento de la
concepción y hasta su fin natural, de los derechos de la familia fundada en el
matrimonio, y de los derechos de los más débiles, en particular los niños ya
nacidos, y todavía por nacer. Es en estas materias, el estatuto de la persona
humana y de la familia, en las que quisiéramos detenernos particularmente.
Notamos que en las soluciones propuestas en este campo, ha influido una
ideología individualista y una concepción de familia ajena a las tradiciones
nacionales y al sentir y vivir de la gran mayoría de nuestro pueblo.
4. LA PERSONA EXISTE
DESDE LA CONCEPCIÓN.
14.
Afirmamos sin lugar a dudas, que todo ser humano merece el reconocimiento de su
personalidad jurídica en todas partes y sin distinción de condición alguna (en
consonancia con el Art. 6 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos). Y sabemos, porque la ciencia así lo demuestra, que la
vida humana comienza desde el momento de la concepción, en la que se configura
un ser humano nuevo, único e irrepetible. Hoy día, por la técnica algunos seres
humanos son concebidos fuera del seno materno, en laboratorios. Pero no existe
ninguna diferencia ontológica entre un ser humano concebido dentro o fuera del
seno materno. El hecho de que por decisiones de los padres o de los
laboratorios, el desarrollo del embrión en algunos casos se detenga
artificialmente, no altera en nada su condición de ser humano.
15. La
tradición jurídica nacional y el contexto constitucional a partir de 1994
obligan al reconocimiento pleno de la dignidad humana y la personalidad jurídica
de todo ser humano sin distinción. Cuando con proverbial sabiduría, el Código
Civil argentino proclamó que la persona existe “desde la concepción en el seno
materno”, no excluyó la concepción extrauterina -en esa época imposible de
imaginar-, sino que afirmó el principio esencial de que toda vida humana, desde
el momento inicial, y sin distinción de cualidades o accidentes (art. 51 CC) es
digna del respeto debido a una persona humana. Normas posteriores y de elevada
jerarquía, como la ley aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, confirmaron
sin duda que la persona es tal desde la concepción, sin distinguir según ella
ocurra dentro o fuera del seno materno.
16. No
reconocer esta igual dignidad, tal como ocurre en el Anteproyecto, significa
introducir una discriminación injusta pues
algunos seres humanos en estado embrionario son considerados personas -los
concebidos en el seno materno, o los implantados en él-, mientras que a otros
se les niega ese status básico -los concebidos fuera del seno materno, antes de
su implantación-. En este último caso no queda claro cuál es el status o
situación jurídica de estos embriones, que por tanto quedan en un estado de
absoluta desprotección, abriendo la posibilidad de atentados contra la vida de
seres humanos inocentes e indefensos.
17.
Comprendemos la dificultad jurídica que implica, por ejemplo, reconocer
derechos patrimoniales y sucesorios a los embriones no implantados, pero la
solución no es desconocer la dignidad y los derechos personalísimos que se
derivan de su condición humana, sino en todo caso impedir -y no promover- su
producción mediante una moratoria en la utilización de estas técnicas. Remitir
la protección del embrión no implantado a una ley especial aun no existente, si
bien abre alguna esperanza, resulta insuficiente para evitar atentados
presentes o futuros contra la vida o dignidad de esos seres humanos, expuestos
a la comercialización, industrialización o destrucción. Es inadmisible también
la posibilidad de experimentación con los embriones no implantados.
5. LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO
18. La
familia fundada en el matrimonio entre un varón y una mujer, perdurable y
estable, es el modo óptimo de crianza de los niños y de organización familiar y
social. Recordando que la familia es anterior al Estado, éste debe apoyar y
acompañar los modelos exigentes de vida en los que los esposos se comprometen a
la fidelidad, la cohabitación, la asistencia recíproca y el bien de los hijos.
Si el Código Civil dejase de prever tales deberes del matrimonio, la
institución se vaciaría de contenido en desmedro de los propios esposos y del
bien superior de los niños y su derecho a crecer y ser educados en el ámbito de
una familia estable. Consideramos que toda reforma tiene que recoger y valorar
la tradición jurídica y cultural de nuestro país que valora y respeta esos
rasgos en el matrimonio.
19. Se
afirma que actualmente hay muchas formas de organización familiar, y que todas
ellas deben ser igualmente admitidas y protegidas por la ley. Pero no cualquier
forma de convivencia es igualmente valiosa, respetuosa de la verdad de la
naturaleza humana, y de los derechos de la mujer y de los hijos. La ley debe
proponer –como hizo siempre y en la perspectiva del bien común- un modelo de
familia, y apoyarlo, más allá de que haya personas que en ejercicio de su
libertad opten por otras formas de vida. Debería fomentar y no desalentar los
proyectos de vida más estables y comprometidos.
20. En
ese sentido, la equiparación casi absoluta entre el matrimonio y la llamada “unión
convivencial”, no contribuye a dignificar a aquél. Es cierto que en ocasiones
la ruptura de uniones prolongadas perjudica a la parte más débil, generalmente
la mujer, y también que eventualmente a ella pudo haberle faltado algún grado
de libertad para vincularse de ese modo en lugar de celebrar un matrimonio.
Pero la solución a esto es una educación adecuada de la responsabilidad, que
prepare para asumir el compromiso público que el matrimonio significa. La falta
de formalización del vínculo, que puede obedecer a distintas razones, no
justifica que se desvalorice la realidad del matrimonio.
21. La
falacia del argumento según el cual se procura dar reconocimiento legal a las
“diversas formas de familia", queda de manifiesto cuando se advierte que
el Anteproyecto no reconoce en absoluto al matrimonio indisoluble caracterizado
por el compromiso de fidelidad y de apertura al bien de los hijos, tal como la Iglesia propone a sus
fieles, lo mismo que otras confesiones religiosas, y la ley natural lo expresa.
Sólo formas débiles e inestables de familia son propuestas y reguladas por el
Anteproyecto.
6. LA PROTECCIÓN DE LOS
NIÑOS
22. El
régimen de la paternidad, la maternidad y la filiación, así como otras
instituciones proyectadas, generan incertidumbre en torno a la protección de
los derechos de los niños. Una sociedad que no privilegie los derechos e
intereses de los niños por sobre los de los adultos, se empobrece socialmente.
23. La
regulación de los efectos de las técnicas de fecundación artificial, lamentablemente
legitimadas ignorando las objeciones ético-jurídicas de fondo que merecen, y
sin un marco de control previo, privilegia un supuesto “derecho al hijo”, por
sobre los derechos del hijo a la vida y al respeto de su intrínseca dignidad y
el principio de originalidad en la transmisión de la vida humana. Las técnicas
de fecundación artificial suponen con frecuencia mecanismos de selección de los
embriones más aptos, con descarte de los demás. Los embriones sobrantes podrían
ser objeto de compra y venta para experimentación o utilización en productos
industriales. No hay mecanismos que eviten estas derivaciones injustas en el
anteproyecto de Código Civil.
24.
El Anteproyecto, además, niega a los niños concebidos mediante las
técnicas de fecundación artificial el acceso al establecimiento del vínculo
filiatorio biológico, mientras que sí se lo permite en otras filiaciones. Se
discrimina así entre categorías de hijos con más o menos derechos según el modo
en que fueron concebidos y se conculca el derecho a la identidad de los niños,
que no puede quedar sujeta a la voluntad de los adultos. Todos los niños tienen
derecho a conocer a sus padres y en la medida de lo posible ser criados por
ellos (Art. 7, inciso 1, Convención Sobre los Derechos del Niño).
25. En
materia de adopción, no se privilegia el interés superior de los niños, que
consiste en tener un padre y una madre unidos en matrimonio. La adopción debe
tener en mira ese interés integral de los niños, y no el deseo de los adultos.
7. LOS PROBLEMAS DE LA PROCREACIÓN ARTIFICIAL
26. La Iglesia considera que la
fecundación artificial debería ser prohibida por las objeciones éticas y
jurídicas que merece. Sin perjuicio de ello, en caso que se lleve adelante la
fecundación extracorpórea, el ser humano concebido de esta manera tiene, como
ya hemos dicho, el mismo estatuto, dignidad y derechos que cualquier otro. En
el derecho comparado podemos ver que existen países que han limitado los daños
provocados por el uso de estas técnicas, restringiendo el acceso a ellas a los
matrimonios formados por varón y mujer, y prohibiendo la crioconservación de
embriones, entre otras restricciones.
27. El
Anteproyecto ha optado por regular sólo algunas consecuencias de la
reproducción artificial, lo que deja abiertas múltiples cuestiones. Pareciera
que cualquier cosa es lícita en esta materia, librada al novedoso concepto de
la “voluntad procreacional” de pretensos progenitores, por la que no es padre o
madre quien realmente lo es, sino quien quiere serlo para satisfacer un deseo
propio.
28. En
ese marco, es particularmente grave la posibilidad de fecundación post mortem -admitida en el
Anteproyecto-, que no respeta el derecho de los niños a ser criados por sus
padres en la medida de lo posible. A diferencia del caso en que una madre esté
encinta y enviude antes de dar a luz, en el que la orfandad surge de un
imponderable de la naturaleza, la
Iglesia considera que no es aceptable crear deliberadamente
orfandades amparadas por la ley. Como tampoco lo es atribuir la filiación de un
niño a dos personas del mismo sexo, privándolo del bien de un padre y una
madre.
29. En
cambio, resulta loable la disposición que prohíbe la manipulación genética en
los embriones.
8. PROTEGER Y DIGNIFICAR A LA MUJER
30.
Reconocemos con satisfacción que hay un esfuerzo en el Anteproyecto por atender
con delicadeza a la protección de los derechos de la mujer. Pero al mismo
tiempo, resulta agraviante a la dignidad de las mujeres y de los niños la
posibilidad de la existencia del alquiler de vientres, denominado
eufemísticamente maternidad subrogada o gestación por sustitución.
31. La
regulación de la maternidad subrogada no ha surgido de un reclamo social ni es
consistente con las tradiciones jurídicas, principios, valores y costumbres del
pueblo argentino, que hasta hoy considera nulo a este tipo de contrato por la
inmoralidad de su objeto. El “alquiler de vientres” degrada a la mujer
gestante, arriesga crear más desigualdad por la explotación para estos fines de
mujeres pobres, y desconoce el profundo vínculo psicológico que se establece
entre ella y el niño al que da a luz.
9. LOS DERECHOS PERSONALÍSIMOS
32.
Más allá de las particularidades de su regulación, que pueden ser en algunos
casos opinables, resulta encomiable que el Anteproyecto se ocupe de la
protección de los derechos personalísimos.
33. Es
imprescindible que al prever en ese marco la posibilidad de dar directivas
anticipadas respecto de la propia salud, la prohibición de la eutanasia quede
suficientemente clara en la ley.
34. Es
positiva la previsión contenida en el Anteproyecto acerca de las exequias de
las personas, que da cuenta del respeto debido al cuerpo humano aún después de
la muerte. Sin embargo, sería oportuno que se prevea en forma expresa la
necesidad de respetar las creencias y principios religiosos del fallecido, tal
como se hacía en proyectos anteriores que sin duda han sido fuente del actual
en ésta y otras materias.
10. NECESIDAD DE UN AMPLIO DEBATE
35.
Como ciudadanos y pastores, nos congratulamos del anuncio realizado por la Señora Presidenta
de la Nación
de que el proyecto de Código Civil será sometido a un amplio debate antes de su
aprobación.
36.
Sabemos bien que una obra legislativa de esta magnitud tiene una arquitectura
compleja y delicada, que no admite recortes, adiciones o cambios inopinados.
Esa dificultad, más que desalentar el debate, debería ser motivo de estudios
profundos y de propuestas meditadas y serias, que cuenten con el tiempo
necesario para su formulación y estudio.
37. En
ese sentido, exhortamos a los juristas, los colegios profesionales y las
facultades de Derecho –en primer lugar, por nuestra directa responsabilidad, a
aquellas pertenecientes a las universidades católicas– a comprometerse en esta
tarea noble y ardua, que hace a la vida y cultura de la Nación.
38. En
el marco de la 103ª Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal
Argentina, hemos querido proponer como Iglesia, comprometidos con la vida de
nuestra Patria y el bien de nuestros hermanos, estas reflexiones que están
orientadas a contribuir a la mejor reforma del Código Civil, en temas que
consideramos de mayor importancia en orden a garantizar la dignidad de la vida
concebida, el valor del matrimonio y la familia, y la protección de todos los
derechos del niño. En este momento que consideramos de trascendencia histórica
para la vida de nuestra Patria, invocamos la protección de la Virgen María, Nuestra
Madre de Luján, Patrona de la
Argentina.
103ª
Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina
27 de abril de 2012
27 de abril de 2012
1] Benedicto XVI, Caritas in veritate, 7.
[2] Benedicto XVI, discurso en Westminster Hall,
17 de septiembre de 2010.
[3] Como ejemplifica el Papa en el
discurso al Parlamento Alemán, 22 de septiembre de 2011: “La importancia de la ecología es hoy indiscutible. Debemos escuchar el
lenguaje de la naturaleza y responder a él coherentemente. Sin embargo, […] hay
también una ecología del hombre. También el hombre posee una naturaleza que él
debe respetar y que no puede manipular a su antojo. El hombre no es solamente
una libertad que él se crea por sí solo. El hombre no se crea a sí mismo. Es
espíritu y voluntad, pero también naturaleza, y su voluntad es justa cuando él
respeta la naturaleza, la escucha, y cuando se acepta como lo que es, y admite
que no se ha creado a sí mismo. Así, y sólo de esta manera, se realiza