miércoles, 20 de enero de 2016

La seguridad un tema prioritario nacional y provincial Carta inédita

La seguridad de los ciudadanos y cualquiera de sus organizaciones, es una necesidad de los habitantes de la Nación, asegurada en la obligación constitucional de los gobiernos de afianzar la justicia, consolidar la paz interior y promover el bienestar general, que si no es cumplida cercena los cuatro derechos inalienables de nosotros las personas, a saber a la vida, la propiedad, la libertad y la búsqueda de la felicidad.
  La seguridad también está señalada en pretéritos conceptos bíblicos, así el derecho a la vida estás preservado en el no matar, la propiedad en el no robar, la libertad en la no esclavitud, y la búsqueda de la felicidad en la mejora de la calidad de vida corporal y espiritual.
La mejor forma de obtener mayor seguridad ciudadana es deben anular las leyes que  llevaron al país a que "el viola la ley no es castigado", porque el Estado dejó de asumir su "potestad" punitiva. Y por la otra protegida por una policía apta en restablecer el orden, reprimir a los delincuentes y dar seguridad a la ciudadanía.  Por ello deben derogarse por lo menos estas leyes:

1)La ley 23.050 que amplió  sensiblemente el régimen de eximir de prisión y excarcelación, disponiendo que toda persona , cualquiera sea el delito que se le impute quede en libertad, cuando ha permanecido detenida durante dos años sin que se haya dictado sentencia, aún en los casos de los delitos más perversos.
2) La ley 23.057 que permitió que los jueces dejaran casi en forma automática, en suspenso el cumplimiento de penas; que redujo de 13 a 10 años el tiempo para que el reincidente tenga ese beneficio, que el menor de 18 años (que por ley es responsable para conducir desde los 17, ver determinadas películas desde los 14 y casarse de los 16) nunca sea considerado reincidente.
3) La ley 23.070 que redujo a un tercio las penas de quienes estaban en las cárceles.
4) La ley 23.077que derogó muchos delitos y disminuyó penas como el infanticidio, las lesiones, el abuso de armas de fuego, el hurto simple y el del ganado, la ocupación de inmuebles y los incendios dolosos. 
5) La ley que puso en vigor la suspensión del juicio a prueba (probation). 
6) La ley que instituyó la condena de ejecución condicional.
7) Las leyes que eximen de prisión a vendedores de cualquier elemento robado como repuestos de automotores, celulares, obras metálicas (bronce, hierro, etc.)
8) Leyes que eximen de prisión a adulteradores de productos, como fue el caso de las naftas.
Por otra parte acompañar en el actual período legislativo esas derogaciones con leyes que determinen una legislación de fondo (Código Penal)  y de forma (Código Procesal Penal), donde en el Código Penal se establezca la acumulación de penas y el cumplimiento de los tiempos de prisión determinados en las sentencias sea por años o cadena perpetua.
Y además dentro de las  obras públicas incluir como prioridad la construcción de cárceles sanas, limpias, seguras y generadoras de aptitudes sociales de los reos detenidos, para que al cumplir las penas puedan reinsertarse en la sociedad.
En síntesis anular las leyes basadas en malas ideas garantistas y de Zaffaroni, cercanas a proteger la delincuencia y desproteger a la ciudadanía toda.