lunes, 22 de octubre de 2012

Salvemos la histórica Fragata Libertad





No es  propósito reflexionar y ponderar que para lograr colocar  bonos de deuda pública, diferentes gobiernos nacionales  por una cláusula explicita renunciaron a argumentar defensa de inmunidad soberana, ante incumplimientos contractuales de los bonos, dejando solamente fuera tanto las reservas de libre disponibilidad del Banco Central, como los activos existentes en el país y los bienes radicados fuera del territorio nacional afectados a un servicio público esencial. Como tampoco que a  la señalada cláusula claudicante de la inmunidad de nuestra soberanía, se le sumó la renuncia a la justicia nacional, por otra cláusula por la cual el gobierno  argentino, en los casos de litigio por los bonos emitidos se sometería a las  leyes de Inmunidad Soberana de los EEUU o del Reino Unido, disposición que admitía explícitamente ser juzgado en esos territorios.

Si  nos guía expresar un hacer como sociedad para el caso que  el embargo de la Fragata Libertad, continúe con un remate de ese patrimonio nacional. Idea que se llevaría a cabo creando un millonario fondo voluntario  formado por aportes de  personas, empresas, sindicatos, cualquier otra organización, para pagar  la fianza establecida por el juez de Ghana; hecho que de llevarse a cabo no implica reconocimiento alguno de las ideas  jurídicas esgrimidas por los llamados fondos buitres, como tampoco interferir en el proceso gubernamental ante este  inaudito embargo en contra del  derecho internacional, 
expresado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, pues lo motoriza y concreta el sentimiento de ciudadanos que desean que vuelva al país un  museo náutico vivo  y nave representativa de la Nación Argentina.




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