No es propósito reflexionar y ponderar que para
lograr colocar bonos de deuda pública,
diferentes gobiernos nacionales por una
cláusula explicita renunciaron a argumentar defensa de inmunidad soberana, ante
incumplimientos contractuales de los bonos, dejando solamente fuera tanto las
reservas de libre disponibilidad del Banco Central, como los activos existentes
en el país y los bienes radicados fuera del territorio nacional afectados a un
servicio público esencial. Como tampoco que a la señalada cláusula claudicante de la
inmunidad de nuestra soberanía, se le sumó la renuncia a la justicia nacional,
por otra cláusula por la cual el gobierno
argentino, en los casos de litigio por los bonos emitidos se sometería a
las leyes de Inmunidad Soberana de los EEUU
o del Reino Unido, disposición que admitía explícitamente ser juzgado en esos
territorios.
Si nos guía expresar un hacer como sociedad para
el caso que el embargo de la Fragata Libertad,
continúe con un remate de ese patrimonio nacional. Idea que se llevaría a cabo
creando un millonario fondo voluntario
formado por aportes de personas,
empresas, sindicatos, cualquier otra organización, para pagar la fianza establecida por el juez de Ghana;
hecho que de llevarse a cabo no implica reconocimiento alguno de las ideas jurídicas esgrimidas por los llamados fondos
buitres, como tampoco interferir en el proceso gubernamental ante este inaudito embargo en contra del derecho internacional,
expresado en la Convención de las
Naciones Unidas sobre el derecho del Mar, pues lo motoriza y concreta el
sentimiento de ciudadanos que desean que vuelva al país un museo náutico vivo y nave representativa de la Nación Argentina.
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