miércoles, 5 de septiembre de 2012

Reflexiones sobre el voto a los 16 años




Publicado por la revista  digital Enfoques Positivos Edición Nro. 471 05-09-2012
“La actual presión del Poder ejecutivo para la aprobación rápida de proyectos de leyes como el  actual de dar la posibilidad de votar a las personas de 16 años, enviado al Poder legislativo, tiene el sello K, el Estado soy yo, reiterado en todo su mandato nacional y provincial,  hecho que es mucho más grave por el explicitado “Vamos por todo”, y el de aquella  aprobación en un minuto de  las leyes 12.921, 12.922, 12.924 y 12.957 el 21 de diciembre de 1946 que avalaron 15.259 decretos dictados entre junio de 1945 y comienzos de 1946.

Porque si bien  alteraba miles de disposiciones relacionadas con el trabajo, la previsión, con impuestos, con numerosas reformas que afectaban a grandes empresas comerciales e industriales y la modificación sustancial ente la organización bancaria pública y privada, ese acto  de sumisión legislativa golpeaba pero no hería de muerte las instituciones y no concedía el poder total de Gobierno al Ejecutivo como ha sido las presiones para lograr la Ley de medios, la de los superpoderes, la confiscación de los fondos de los ciudadanos afiliados a las AFJP,  y la confiscación de la empresa Ciccone.

En otras palabras por el 46 se mantenían las instituciones republicanas que hoy se han destruido paso a paso, año a año.

El conceder el voto a los ciudadanos de 16 años llamados menores por nuestras leyes y Código Civil, olvida que para manejar ciclomotores se requieren 16 años, para autos se exige 17 años; camiones y cuentas corrientes 21; casarse a los 19. Verdadero aquelarre que no tiene en cuenta que en los centros educativos la divisa unificadora debe ser la calidad en el estudio, como la idea de una sola Patria, y no fomentar la división estudiantil por temas de divisas partidarias y no académicas. Esa penetración de la política en los ámbitos educativos propulsada por ideas como las de Marx, Lenin, Gramsci, Fidel, el Che, Chomsky, la guerra Irrestricta de Qiao Liang - Wang Xiang sui y el Foro de São Paulo, el fascismo de Mussolini y el nazismo de Goebbels; explica la dificultad de dialogo político en los partidos, que se manifiesta desde años atrás en la división constante de partidos tras personas y no tras ideas, por no aceptar la disidencia y verse ciudadanos con ideas distintas pero no enemigos.

La legislación tiene que ser el resultado del estudio amplio de sus contenidos, la viabilidad constitucional, el encuadre dentro de los pactos internacionales, la legislación comparada, habiendo además  escuchado a los especialistas en las ciencias atinentes a la ley en estudio, en este caso la Psicología. Además recordemos que a pesar de tener autorización para conducir a los 17 años la responsabilidad civil ante un accidente recae sobre los padres: Como tampoco lo es para responder ante un accidente pues existe: “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267 del Código Civil se extiende hasta la edad de veintiún años,” Problemático articulo pues por un lado habla de independencia y mayoría de edad y por  otro señala que no lo es, por lo que como un bebe debe ser asistido por sus progenitores. Olvidando que el derecho a votar exige la idoneidad que evolutivamente no se tiene, por ser económicamente dependiente, pues todo derecho emana de un deber, como muy bien lo dijo Mahatma Gandhi.

Jurídicamente en el mundo la mayoría de edad es un patrón social para fijar la plena capacidad de actuar de toda persona al alcanzar una edad cronológica establecida. Norma generada en la necesidad de que la persona haya adquirido una madurez intelectual y física suficiente como para tener una voluntad válida para obrar algunos actos que antes no podía por las carencias en la escala evolutiva. Cuando una persona alcanza la mayoría de edad se presume que tiene plena capacidad de actuar responsable en la sociedad.

Por otra  parte con el razonamiento de oportunismo político que desea establecer la posibilidad de voto a las personas de 16 años, se contradice en sus fundamentos pues a esas personas que considera idóneas para votar las discrimina, dado que pueden elegir pero no ser elegidos  tanto diputado como senador.

 La disposición constitucional establece como requisito para ser diputado en su articulo 48: “Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella” y en el articulo 55 exige para ser senador: “Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Por último desde el nacimiento las personas vamos evolucionando psicomotora e intelectualmente, estableciendo valores diferentes de capacidades para distintas edades.

Por las reflexiones  expuestas se concluye que la ley dando el voto a las personas de 16 años debe ser analizada detenidamente, sin prisa y sin pausa, escuchando y leyendo el decir de la ciencia psicológica en la voz de sus idóneos, y no atender a un claro oportunismo político. Ponderación que también vale al analizar el voto de extranjeros con poco tiempo de residencia en el país”.


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