domingo, 7 de agosto de 2011

Censura ética y no profesional al doctor Zaffaroni



Antes de detectarse que el doctor Raúl Zaffaroni era propietario de distintas viviendas donde se ejercía la prostitución, había tenido las siguientes conductas:  

Al haber adoptado en un trámite personal la ciudadanía italiana, no debió haber jurado como integrante de la Corte Suprema pues la doble ciudadanía en nuestra Nación no está  admitida en su cuerpo legal (Leyes 346, 21.795. 23.588),  en Fallos de la Corte (181, 175, 182, 288) y también en el convenio  República Argentina – Italia aprobado por la ley 20.588.

Al asumir como ciudadano italiano su cargo de Ministro de la Corte Suprema, juró “administrar la justicia bien y legalmente y en conformidad a lo que prescribe la Constitución Nacional", pero cuál la italiana o la argentina?

Al jurar como Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal, del gobierno de facto del “Proceso de Reorganización Nacional”, lo hizo por las Actas del mismo que estaban por encima de la Constitución Nacional., (Acto que la Constitución de 1984 tipifica como “traición a la Patria”)

Fue el único juez penal federal que Jorge Rafael Videla mantuvo en un cargo de juez penal y como tal jamás levantó su voz, ni investigó, ni falló  alguna violación de derechos humanos en esos años (Acto que la Constitución de 1984 tipifica como “traición a la Patria”) Además en su libro del año 1980 Derecho Penal Militar  justifica la aplicación del Código de Justicia Militar en todos los ámbitos (civil y militar) cuando dice: "El derecho penal militar no es un derecho excepcional, puesto que no renuncia a los principios generales del derecho y ni siquiera a los principios generales del derecho penal, aun cuando se dé la circunstancia misma de la guerra, sino que los adecua a la necesidad terrible que ella importa"

Al haber apoyado  públicamente la candidatura presidencial del Dr. Néstor Kirchner, mediante solicitada publicada en los principales diarios de circulación nacional., no debió asumir como Ministro de la Corte, por no ser un juez independiente?

No se inhibió de presentarse al cargo en la Corte, al haber  intervenido en la redacción del mecanismo de selección de candidato que llamaba el decreto 203/03, siendo integrante entre otros del CELS..

En su presentación para acceder  a como Ministro de la Corte no presentó en tiempo y forma su declaración jurada de bienes en el país y en el exterior, afirmación que surge de su inexistencia en la página web esos tiempos del Ministerio de Justicia,  con el agravante que cuando se detectó la existencia a su nombre de una cuenta en Suiza por varios miles de dólares, declaró que el contador  había omitido el dato

Fue el mentor de la ley conocida como 2 x 1, por la cual tantos delincuentes salidos de la cárcel reincidieron en la delincuencia. Posteriormente se opuso con fuerza a su derogación.

Ha expresado muchas veces que: “ la principal víctima de un delito es el delincuente” conducta que llevó a la Corte a anular fallos del juez  Zaffaroni,  por: 1) justificar la libertad de un acusado de someter a una menor de 9 años a una “fellatio; 2) afirmar la inexistencia del delito de robo de un automotor estacionado en la vía pública por interpretar que estaba abandonado o perdido, por su dueño; 3) juzgar la  inexistencia de robo calificado, pues los delincuentes armados no dispararon  4) juzgar que la calificación de armas en un robo, encuadra solo a las de fuego no las llamadas armas blancas.

El inconsciente colectivo siente que el doctor Zaffaroni ha incurrido en una falta de ética en el ejercicio de su vida  que afecta no sólo a su cargo como Ministro de la Corte Suprema sino a la misma Corte, especialmente por las viviendas propias alquiladas donde se ejercía la prostitución; hecho que trae a colación haber admitido al asumir como Ministro de la Corte la no declaración de una cuenta en Suiza  de miles de dólares.

La mayoría de los letrados opina que el magistrado  debe cumplir entre otros los valores de los  Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, que establecen que: 4.1 Un juez evitará la incorrección y la apariencia de incorrección en todas sus actividades.4.2 Como objeto de un constante escrutinio público, un juez deberá aceptar restricciones personales que puedan ser consideradas una carga para los ciudadanos ordinarios y lo deberá hacer libremente y de forma voluntaria. Particularmente, un juez se comportará de forma consecuente con la dignidad de las funciones jurisdiccionales.

Sus defensores dejando de lado los fundamentos del doctor Zaffaroni en sus sentencias rechazadas por el Tribunal Supremo y el valor de sus numerosas obras jurídicas, una avalando los actos de los gobiernos de facto,  deben recordar este precepto: “a mayor cargo, mayor es la responsabilidad de la persona” y el siguiente adagio árabe: “el hombre sabio que comete un acto equivocado, es un hombre equivocado”. Y hacerlo, no para mal de alguno sino para el bien de todos, en especial de la ciudadanía y  de la República.

No hay comentarios:

Publicar un comentario