martes, 2 de agosto de 2011

Hoy legalizar el aborto, mañana el gerontocidio

 Publicado en la revista digital Enfoques Positivos el 16 y 19-08-2011
 
El tema de permitir el aborto es inconstitucional, por el artículo75 de la Constitución Nacional inciso 22 que incorpora tratados internacionales que postulan el derecho a la vida a partir de la concepción, como: 1) la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su art. 4, inc. 1 establece: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2) la Convención sobre los derechos del niño (ley 23.849) en su   art. 2  expresa: Con relación al artículo 1º de la Convención sobre los derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción.
Interpretación también establecida en el Código Civil que en su artículo 63: “Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno” y en el artículo 70: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas; y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido”.
Por ello el Derecho a la Vida desde la concepción es también defendido en las constituciones provinciales a saber:
·               Buenos Aires: todas las personas en la provincia gozan del derecho “a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural” (art. 12°).
·               Catamarca: garantiza como derecho especial de la niñez “la vida, desde su concepción” (art. 65° inc. 3).
·               Chaco: también queda garantizado a todas las personas el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción” (art.15° inc.1).
·               Chubut: los habitantes gozan “en especial” del derecho “a la vida desde su concepción” (art. 18° inc.1).
·               Córdoba: dos veces afirma el comienzo de la persona humana desde la concepción: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y  moral de la persona son inviolables” y “Todas las personas en la provincia gozan de los siguientes derechos (…) a la vida desde la concepción” (arts. 4° y 19° inc.1). 
·               Formosa: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción” (art. 5°).
·               Salta: “La vida desde su concepción” es intangible y “su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos” (art. 10°).
·               San Luis: ratifica la existencia de “la vida desde su concepción” y su protección por parte de los poderes públicos, y “protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo” (arts. 13° y 49°).
·               Santiago del Estero: todas las personas en esta provincia gozan del derecho “a la vida en general desde el momento de la concepción” (art. 16°).
·               Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur: garantiza el goce en la provincia del derecho “a la vida desde la concepción” (art. 14° inc.1).
Por lo expuesto constitucionalmente  el Código Penal pena el aborto  en el artículo 85 al expresar: “El que causare un aborto será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin o con consentimiento de la mujer; y  por el artículo 86 establece  que Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo; y el artículo 88 expresa: Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare” .
Pero ese mismo Código Penal salvaguarda casos especiales como considerar: que la tentativa de la mujer no es punible como tampoco el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: Primero: si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Segundo: si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Por lo expuesto constitucionalmente  no debe legalizarse la loca idea del  el aborto, que conlleva a la loca idea de este anónimo salomónico que señala:    Si hoy damos a una madre el derecho  total y legal de matar a su hijo (todavía por nacer), el cual es una carga social para ella, mañana tendremos lógicamente que dar el mismo derecho al hijo de matar a su madre, que ha llegado a ser una carga social para él.
Por otra parte con la amplia difusión de métodos anticonceptivos existentes, quienes omiten su empleo por aquello a mi no me va a pasar, deben cargar con la responsabilidad de su acción y sus consecuencias, y no pretender que una ley autorice a un profesional de la salud que mate al ser engendrado sin amor. Juan Pablo II es hijo de una madre que en condiciones paupérrimas, siguió adelante con su embarazo, haciendo oídos sordos a quienes le aconsejaban abortar.
Quien desee ampliar su información puede consultar la página: www.notivida.com.ar, para no sostener una posición en defensa de un infanticidio patrocinado por  Herodes del siglo XXI.

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