A pesar de las amplias redes de medios gubernamentales y las
menores en manos
privadas, poco y nada han dicho que en dos importantes ciudades europeas se están
concretando dos importantes eventos en la lucha por la vida y la familia, así en
Madrid desde el 25 al 27 de mayo se celebra el Congreso Mundial de Familias
y en Milán desde el 30 de mayo al 3 de junio se realiza VII
Encuentro Mundial de Familias.
Información importante sobre todo
porque muchos de los temas vinculados a la reforma del Código Civil ameritan
reflexionar sobre la familia especialmente que la misma Declaración de los DDHH
de 1948 en su artículo 16 señala que a tienen derecho un hombre y mujer, para
formar la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad.
Denominar matrimonio a otras parejas, es un propósito del comunismo
que con el tema “Gaymonio” busca socavar la familia en nuestra sociedad, según
los principios gramscianos y lo establecido en los 47 planes y objetivos del
comunismo que publicara la revista “Sigla” de junio de 1984, especialmente en
estos tres artículos: 24º) hacer abolir todas las leyes contra la obscenidad
definiéndolas como “censura” y violación a la libertad de expresión; 25º)
Demoler las normas culturales del sentido moral, fomentando la pornografía en
libros, periódicos ilustrados, cine, radio y TV. 26º) Presentar la
homosexualidad, las degeneraciones y la promiscuidad de sexos como “normales,
naturales y saludables. Observemos que como el pez por la boca muere, los
comunistas en esa declaración denominan al gaymonio "degeneraciones".
Está probado que el matrimonio es una
institución laica, dentro de las sociedades, y
también una institución confesional recogida por los libros de la ley, la Torá, el Nuevo Testamento, el
Alcorán y las Leyes de Hammurabi 127
a 161, que
señalan que "matrimonio es el estado en el cual un hombre y una
mujer pueden vivir juntos en relación sexual con la aprobación de la
sociedad", definición expuesta en nuestros diccionarios, sustentada en el
sentir del inconsciente colectivo y establecida
también en el artículo 17º.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, que, en forma explícita,
declaran que los hombres con las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen el
derecho a casarse y fundar una familia.
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