jueves, 24 de mayo de 2012

Reflexiones sobre el matrimonio vinculadas a la reforma del Código Civil




Respaldar el matrimonio entre personas del mismo sexo, está equivocado: 
1.                   Porque es una institución que no responde a los dictados de la naturaleza, explicitado en el derecho a la vida que lleva a su vez implícitas estas tres necesidades: de crecer, de autodefensa y de perpetuarse que emanan de la experiencia cotidiana de todos los tiempos. (sustento biológico natural)
2.                   Porque matrimonio es una organización social que en las distintas sociedades, a pesar de muchas diferencias formales, un hombre y una mujer la alcanzan tras ceremonias que, sustancialmente, implican el reconocimiento público de la relación matrimonial, el compromiso de los cónyuges de fidelidad, el intercambio de presentes entre los contrayentes, el compromiso del hombre de proteger a la mujer, la promesa de cuidar la vida del otro, proteger los bienes comunes y la búsqueda de la felicidad.   (Desde esta perspectiva el matrimonio es una institución reglada por ancestrales pautas culturales,  sustentada en el sentir del  inconsciente colectivo)
3.                   Porque etimológicamente, matrimonio deriva de la expresión latina matri-monium, que señala que la mujer, dueña de la matriz, alcanza el derecho de ser madre dentro de la institución matrimonial, que conlleva, por ser una mini asociación, a postulaciones jurídicas, tanto entre los contrayentes como ante terceras personas, como el parentesco, los derechos sucesorios, responsabilidad por actos dolosos de los hijos menores y por el sistema económico. Aspectos jurídicos que presentan formas y costumbres diferentes en distintos países, como, por ejemplo, el menor de edad que es emancipado de la patria potestad de los padres, al casarse, actuará legalmente como mayor de edad, a partir de ese momento.
4.                   Porque el derecho romano entiende en el matrimonio los principios jurídicos: a) De dualidad (unión de dos personas para su convivencia y procreación). b) Heterosexualidad (cada contrayente pertenece a uno de ambos sexos).  c) De derechos de los padres a tutelar a los hijos por la patria potestad.  d) De fidelidad e) De contribuir a las cargas familiares y a protegerse mutuamente. f) Para contraer matrimonio, era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana; o sea, que gozaran no sólo del status libertatis sino, también, del status civitatis (que fueran libres y, además, ciudadanos). g) Cualquier otra unión (por ej. ciudadano-extranjera, hombre libre con esclavo, o entre esclavos) era considerada un concubinato (contubernio).
5.                   Porque el matrimonio se rige por el Código Civil, fruto de una ley nacional, por lo tanto la idea de llamar matrimonio a uniones homosexuales carece de sostén legal, el matrimonio se rige por el Código Civil.
6.                   Porque el matrimonio como unión entre mujer y hombre está establecida  en el artículo 16º de la declaración Universal de los DDHH de 1948, como también en el 17º.2 de la Convención Americana sobre DDHH de San José de Costa Rica, que declaran en forma explícita que los hombres con las mujeres, a partir de la edad núbil tienen derecho el derecho a casarse y fundar una familia; como también  implícitamente en otras declaraciones universales como los derechos de la mujer y del niño.  Desde esta perspectiva el matrimonio es una institución laica en el derecho internacional.
7.                   Porque está en contra de los libros de la ley,    la Torá, el Nuevo Testamento, el Alcorán y las Leyes de Hamurabi 127 a 161,   que  señalan que "matrimonio es el estado en el cual un hombre y una mujer pueden vivir juntos en relación sexual con la aprobación de la sociedad", definición expuesta en nuestros diccionarios, sustentada en el sentir del inconsciente colectivo, en total coincidencia con las declaraciones de los derechos humanos. Desde esta perspectiva el matrimonio es una institución religiosa.
8.                   Porque para avalar el pedido los peticionantes se autollaman con un término inglés, pues el del castellano desnuda la falsedad de su sostén natural.  (Ser “gay no suena mal , ser “p…” si)
9.                   Porque el criterio de la no discriminación y cambiar hombre y mujer por contrayentes  autoriza a casarse a estas dos personas: dos hermanos, padre hija, madre hijo, abuela nieto, abuelo nieta, tía sobrino, tío sobrina, suegra yerno, suegro nuera,  primo prima, todos porque se aman.
10.                Porque no es malo discriminar dada que es la facultad de elegir para nuestro bien, sino discrimino las comidas, comeré lo que me hace mal, sino discrimino cruzaré la calle con el semáforo en rojo, sino discrimino en el uso de un arma la gatillaré frente a otro matándolo,  si no discriminamos entre las personas estará de más indicar el sexo en los documentos de identidad. Lo malo no es discriminar sino el prejuicio, y eso es lo que si debemos evitar.

Conclusiones
     Por todas estas razones, resulta extemporáneo todo proyecto de ley destinado a llamar matrimonio a la relación social convenida entre personas del mismo sexo, buscando equiparar los derechos de quienes viven en pareja con personas del mismo sexo, a los que competen a las personas protegidas por la ley del matrimonio civil, hecho que no solamente implica subvertir el orden moral, sino que abre a futuro el permiso a una adopción conjunta, cuando, en este último aspecto, la psicología, como ciencia, ha mostrado que, para el desarrollo pleno del ser persona, el menor necesita de una mamá y un papá. Además, desde el existencialismo, la lógica y la observación de la realidad muestran que una sociedad de homosexuales no puede permanecer en el tiempo, pues el derecho inalienable a la vida implica necesidad de crecer, de autodefensa y de perpetuarse. Y por el lado de los contrayentes habilita las uniones incestuosas.
     Bastará incluir a esas parejas en un tipo legal de asociación libre, que permita a las partes compartir beneficios sociales y hereditarios, sin alterar el valor del matrimonio como elemento natural y fundamental de la sociedad con derecho a la protección por el Estado. (Art. 16.3 DD. HH.), pues no es válida la argumentación de incluir en el matrimonio a los homosexuales, para reconocer a las personas la libertad de elegir con quién asumir los compromisos de la convivencia en pareja; porque, primero, la libertad de elegir no implica elecciones antinaturales, pues la diferencia sexual entre personas, animales y plantas es necesaria para la continuidad de la especie. Bastaría llamar a esas relaciones gaymonio o unimonio, dándoles por ley la posibilidad de heredarse, de brindarse protección médica y social, o de decidir como supérstite la donación o no de órganos de la pareja fallecida. Desde la antigüedad se ha determinado que no se puede llamar del mismo modo dos relaciones distintas, de aprobarse el Gaymonio alegando discriminación, se hará discriminación de los matrimonios heterosexuales en múltiples y complejas situaciones de orden legal, como lo han mostrado reputados hombres de leyes.
     Aquellos deseos de reconocer a los homosexuales derechos de heredarse, asociarse a una mutual de salud o social, no se logran llamando matrimonio a lo que no lo es, alegando el "principio de igualdad", base totalmente falsa, porque pretende que una norma escrita obligue a llamar de la misma forma a las parejas heterosexuales y homosexuales, cuando, de hecho, la realidad muestra que no lo son. La ley, de darse, será jurídicamente legal, pero naturalmente ilegítima, pues nunca, por normas humanas, lo distinto será igual, ni lo igual será distinto; recordemos que, por una ley de igualdad impuesta por los khmer rojos, se llevó a la muerte a tres millones de ciudadanos camboyanos, trasladados compulsivamente, como campesinos, a los campos agrícolas.
    Para convalidar el Gaymonio en países como España, Bélgica, Canadá, Noruega, Holanda, Suecia y Sudáfrica dictan las leyes permisivas basando su despropósito en el  principio de igualdad  y de libertad de elección. Fundamento que tiene el mismo sustento que sostener la validez de otras elecciones antinaturales que, por existir, tampoco deben ser legalizadas, como la pedofilia (pareja de un adulto con un menor), la necrofilia (pareja con un  muerto) , el bestialismo (relación con un animal) o todas las formas de incesto (parejas entre familiares de sangre).
     La mayoría de los habitantes del territorio de la Nación debemos cumplir a rajatabla el artículo 19 de la Constitución Nacional que expresa "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero, están reservadas a Dios. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella prohíbe". Cumplimiento al que deben atenerse los legisladores para preocuparse más en procurar eliminar todas las trabas al trabajo, la creatividad y a la propiedad para lograr que los habitantes de la Nación estén defendidos en su derecho a la vida, la propiedad, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Porque el matrimonio entre una mujer y un hombre es la célula central de toda sociedad organizada.
Síntesis para recordar y difundir

PRIMERO: Lo dicho prueba que  dentro de las sociedades el matrimonio es una institución natural tanto laica como religiosa, definida en diccionarios y sustentada en el inconsciente colectivo y también  recogida por las normas de distintos textos religiosos donde las dos fuentes señalan que "matrimonio es el estado en el cual un hombre y una mujer pueden vivir juntos en relación sexual con la aprobación de la sociedad", pisoteado por el  proyecto de ley por el cual nos hacen desaparecer como hombre y mujer del Código Civil, como entra en colisión con leyes como de la herencia y nos convierten en “contrayentes”. Desde esta perspectiva el matrimonio es una institución laica y religiosa.

SEGUNDO: Muchas veces distintas legislaturas en el Mundo  basadas en leyes sin sustento natural, propiciaron la destrucción de sociedades, hoy quienes voten por equiparar el matrimonio de homosexuales al matrimonio heterosexual, deben saber que votan el propósito del comunismo para socavar la familia en nuestra sociedad, según los principios gramscianos y lo establecido en los 47 planes y objetivos del marxismo que publicara la revista “Sigla” de junio de 1984, especialmente en estos dos artículos: 25º) Demoler las normas culturales del sentido moral, fomentando la pornografía en libros, periódicos ilustrados, cine, radio y TV. 26º) Presentar la homosexualidad, las degeneraciones y la promiscuidad de sexos como normales, naturales y saludables. Observemos que como el pez por la boca muere, los comunistas en esa declaración denominan a la homosexualidad entre las  "degeneraciones”. Desde esta perspectiva el matrimonio es una institución a derogar por la  ideología marxista.

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