Tras la segunda Guerra Mundial
en la mayoría de las naciones se establecieron leyes prohibiendo la existencia de partidos de
ideología nazistas o la difusión de su ideario. Sin embargo nada se hizo con la
otra creación ideológica europea: el marxismo leninismo o comunismo, acción que
hubiera impedido tantos millones de muertos por la acción de la hoz y el
martillo.
Por eso consideramos como
buena solución ante los malos postulados políticos marxistas – leninistas,
mostrar la propuesta lamentablemente no
aprobada de Carlos Sánchez Viamonte, Américo Gioldi, Juan A. Solari y otros, que por su historia y méritos personales en
su militancia en el Partido Socialista, no se los puede atribuir de “fachos”, “liberales”,
“oligarcas”, ni “antidemocráticos” que fueron firmantes del Proyecto de Ley en
defensa de las Instituciones Democráticas registrado en el Diario de Sesiones
de la Cámara
de Diputados de la Nación
del año 1941, página 202.. Años más tarde el texto salió en una solicitada
publicada por el diario La
Prensa del 7 de septiembre de 1961.
Ese documento de 69 años atrás, entre sus considerandos
expresaba:
“…se han intensificado la propaganda y la acción de los que conspiran
contra las instituciones democráticas del país, contra su Constitución, sus
garantías individuales…
…y sus libertades. En esa propaganda y en acción contra los próceres
que forjaron y organizaron la
nacionalidad…En esa actividad antinacional se extiende y confunde con la que
desarrollan y confunden con la que desarrollan todos los totalitarios en
defensa de su causa y en contra de los
países que hoy combaten por la libertad del mundo; por las sanas normas de
convivencia internacional, por los principios e institutos jurídicos que protegen
la dignidad del hombre y los derechos del ciudadano. Se trata e una actividad
astutamente organizada, que penetra en las escuelas, aparece en las
asociaciones de toda índole, se perfila en algunos grupos de las Fuerzas
Armadas, se muestra osada en órganos de publicidad cuyo número aumenta
diariamente…
Tolerarlas sin más repulsa que la del político… importaría… el estímulo
que siempre aporta la impunidad…El Código Penal no debe guardar silencio sobre
aquellas turpidades…Nuestra iniciativa despojada de todo lirismo inconducente y
suicida enumera y denuncia las
asociaciones, las actividades y los hechos que atentan contra nuestra vida
institucional y la soberanía; los prohibe, los califica de delito y autoriza, en
consecuencia, su severa represión…
…La democracia es un régimen de respeto a los valores morales del
hombre, a su dignidad, a su desarrollo biológico, a su libertad política; es,
en una palabra, como se lo ha definid históricamente, el régimen de los
derechos del hombre y el ciudadano.
Quien conceptúa que la libertad que la libertad no es necesaria para el
desarrollo integral del hombre o para el progreso de la colectividad; quien
cree que la divinidad humana es un
oropel filosófico que no vale la pena
conservar; quien quiere deidificar
al estado para aniquilar al individuo y convertir a ese estado en bandera de
contrabando para cubrir la inescrupulosidad y la soberbia delictuosa de una
minoría de desorbitados; quienes piensan
todo eso y actúan para convertirnos de hombres en esclavos, no tienen títulos
morales ni políticos para exigir la libertad destinada a destruirla”
Tras esos considerandos
presentaron el siguiente Proyecto de Ley del Partido Socialista con el apoyo de
M.A.C.E.C. (Movimiento Argentino Contra el Comunismo)
Art 1º-
Quedan prohibidas den el territorio de la República:
a)
LAS ASOCIACIONES, entidades o empresas de cualquier
carácter que ENSEÑEN, PROPAGUEN O FAVOREZCAN IDEAS CONTRARIAS A L RÉGIMEN
representativo, de LIBERTAD, Y DEMOCRACIA> QUE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA,
o que propugnen su reemplazo por un sistema de dictadura, de negación de las
libertades esenciales del hombre o del ciudadano;
b)
LAS REUNIONES,
ACTIUVIDADES Y PUBLICACIONES que tiendan
al fin previsto en el párrafo anterior;
c)
Las asociaciones o entidades, estén o no compuestas por
extranjeros, que no tenga n origen exclusivo dentro del territorio argentino, o
que sus autoridades o reglamentos no tengan el mismo origen, o que dependan de
gobiernos o asociaciones o entidades del exterior, o que reciban donaciones o
subvenciones del mismo origen, salvo las que tienen fines precisos de
asistencia social, que podrán ser aceptadas previo conocimiento del Poder
Ejecutivo, al que se reserva el derecho de controlar esos fondos,
d)
Toda acción que comprometa la integridad el país o la
política que adopte el gobierno argentino frente al estado de guerra entre
otras naciones. No se considerarán lesivas a esa política las actividades o
publicaciones que tiendan a la defensa del orden institucional argentino o al
repudio de los hechos;
e)
Toda acción que tienda a obtener por coacción moral o
bajo amenazas de represalias en el extranjero, que afecten los intereses o la
situación de familiares que residan fura del territorio argentino, la adhesión
de un habitante de la república a un determinado régimen político o a la
dominación de un país extranjero por otro;
f)
La organización
de toda entidad cualquiera sean su denominación y otros fines concurrentes, que
sin ley el Honorable Congreso de la
Nación pretenda substituir a las Fuerzas Armadas o a las
encargadas de cuidar el orden público o inmiscuirse en su acción;
g)
Toda actividad colectiva o individual, que se proponga
modificar por la fuerza o difundir la doctrina de derrocar por ese medio el
régimen político de la Constitución Argentina. O para impedir el
ejercicio de los derechos o garantías que la misma consagra;
h)
El uso, por nativos o extranjeros, de uniformes o
prendas de vestir que caractericen la existencia de asociaciones o entidades
prohibidas por esta ley o que se identifiquen con los uniformes o prendas de
vestir de asolaciones, entidades y fuerzas civiles o militares existentes en el
extranjero. No se incluyen en esta prohibición las misiones militares enviadas
oficialmente por gobiernos del exterior debidamente representados ante el
argentino:
i)
El
funcionamiento de escuelas donde no se enseñe y defienda el régimen político de
la
Constitución Argentina.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo tendrá autoridad
para CLAUSURAR LAS ESCUELAS Y DISOLVER LAS ASOCIACIONES, entidades y reuniones
que se constituyan, funcionen o celebren en infracción a lo estatuido en el
Art. anterior, como también IMPEDIR LA DIFUSIÓN, cualquiera que sea el medio empleado
para ello, DE TODA PROPAGFANDA que tienda a los fines que se prohíben.
Art.3º) – La infracción a lo dispuesto en los
incisos a) a h) del art. 1º, como todo acto, escrito como palabra de
menosprecio contra la bandera, el escudo o el himno de la Nación, serán reprimidos
con la pena de SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
Art. 4º) – Los condenados por aplicación del art.
anterior sufrirán las siguientes penas asesorias:
1)
Si el delincuente fuera de nacionalidad argentina, la inhabilidad de votar, ser elegido y
ejercer empleo público por diez años:
2)
2) Si fura argentino naturalizado, la pérdida de la ciudadanía y la expulsión del país, que se hará efectivas una vez cumplida la
condena;
3)
Si fuese extranjero, la expulsión del país, una vez cumplida la condena.
En los casos de los incisos 2)
y 3) de este art. el condenado, una vez cumplida la pena, será puesto a disposición
del Poder Ejecutivo para que se haga efectiva la accesoria de extrañamiento.
Art.5º) Se considerará
circunstancia agravante aplicándose el máximo
de la pena:
1) Si pertenece a la Fuerza Armada de la Nación o de la Policía, o asimilado a
ésta, o desempeña empleo o sueldo del
Estado.
2) Si recibe o ha recibido
dinero de un gobierno extranjero o de alguna de las asociaciones, entidades o
empresas que prohíbe el art.1º.
Art.6 –Declárase de
competencia de la
Justicia Federal la aplicación de esta ley.
Art. 7 – Cualquier persona del pueblo podrá denunciar los hechos
que prohíbe y reprime esta ley, y será obligatoria la substanciación de la
denuncia, aunque no la haga suya el ministerio público.
Art.8º - El Poder Ejecutivo
queda facultado para imponer requisitos o limitaciones de contralor y
vigilancia de los organismos públicos o privados fundamentales para la vida
económica, industrial o comercial del país.
Art.9º - Comuníquese, etc.
De haberse dado la Nación esta ley u otra
semejante, los actos marxistas en el campo político, social, económico y terrorista que asoló el país en las últimas
décadas, no se hubieran producido.
Resulta poco comprensible que
en el país como en muchos otros países del mundo, por su actuar contra la vida,
la propiedad, la libertad y la búsqueda
del bienestar de las personas, están prohibidos los partidos nazis que
con su actuación provocaron 25 millones
de muertos (judíos 6; eslavos 5,5;
gitanos 7,4; discapacitados 3,18; y
homosexuales 2,32), mientras no lo
esté el partido comunista que suma un saldo de 161 millones de muertos (Estas son las cifras que suman
161 millones de muertos por el comunismo: Unión Soviética 73; China 75;
Vietnam 1,5; Korea el Norte 2,5; Camboya 2,5; Europa del Centro 1,2; Ibero-América 1,9; África 1,9; Afganistán
1,55, Cuba 0,04 (De los cuales 10.000 lo fueron por el Carnicero de la Cabaña, el Che ). La Segunda Guerra
Mundial acabó con el virus negro del fascismo y nazismo pero dejó el virus rojo
con libertad de usar esa libertad para eliminar la libertad de la República, pues no hubo
leyes que lo condenaran, recordemos que muchos ideólogos rojos señalan:
"Me pides libertad porque crees en ella, y yo te la niego porque no lo
creo".