Riesgo reincidente
Publicado
en la sección Correo de La
Prensa del 06/ 06/ 2012
La crónica diaria
en letras de molde o por la palabra, nos muestra que la mayoría de los
delincuentes que toman rehenes para cumplir sus oscuros propósitos, o
sádicamente golpean a los asaltados, o
matan a sus víctimas, tienen antecedentes registrados en sus
prontuarios. De igual modo los depravados violadores son reincidentes en sus
conductas.
Los mal llamados
progresistas, especialmente en el marco del Derecho, inspirados en la delirante idea de Rousseau que el
hombre nace bueno y la sociedad lo hace malo, sostienen que al ser al delincuente una víctima, debe anularse el Código de Derecho Penal,
pues mal se puede castigar un accionar que la sociedad propició. Omiten que la
mayoría de lo delincuentes tiene hermanos que no se rigen por esa
regla.
Los garantistas más o menos “zaffaronianos” ocultan
que las actitudes delictivas eran vistas como tales desde la antigüedad. El
matar estaba ya sancionado en distintos textos como el Código de Hamurabi de 1692 a.C., o el no matar del
Decálogo de Moisés, de 1250 a.C.,
y como acto criminal en las primeras
líneas del Cilindro de Ciro de 539
a.C., sintético listado
bibliográfico que muestra que desde antiguo hubo “Caines” y “Abeles”.
Ese ideario ha calado fuerte en el fuero penal según
lo muestra la Cámara
de Casación Penal al haber declarado inconstitucional
el artículo 14º del Código Penal que establece que: “La libertad condicional no
se concederá a los reincidentes.
En síntesis, Derechos Humanos denegados a la
indefensa ciudadanía, al no ser atendido por el Estado su derecho a la vida.
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