miércoles, 6 de junio de 2012

¡¡¡Negar la excarcelación de reincidentes es inconstitucional!!!


Riesgo reincidente
Publicado en la sección Correo de La Prensa del 06/ 06/ 2012

La crónica diaria en letras de molde o por la palabra, nos muestra que la mayoría de los delincuentes que toman rehenes para cumplir sus oscuros propósitos, o sádicamente golpean a los asaltados, o  matan a sus víctimas, tienen antecedentes registrados en sus prontuarios. De igual modo los depravados violadores son reincidentes en sus conductas.

Los mal llamados progresistas, especialmente en el marco del Derecho, inspirados en la delirante idea de Rousseau que el hombre nace bueno y la sociedad lo hace malo, sostienen que al ser al delincuente una víctima,   debe anularse el Código de Derecho Penal, pues mal se puede castigar un accionar que la sociedad propició. Omiten que la mayoría de lo delincuentes tiene hermanos que no se rigen por esa regla.

Los garantistas más o menos “zaffaronianos” ocultan que las actitudes delictivas eran vistas como tales desde la antigüedad. El matar estaba ya sancionado en distintos textos como  el Código de Hamurabi de 1692 a.C., o el no matar del Decálogo de Moisés, de 1250 a.C.,   y como acto criminal en las primeras líneas del Cilindro de Ciro de 539 a.C., sintético listado  bibliográfico que muestra que desde antiguo hubo “Caines” y “Abeles”.

Ese ideario ha calado fuerte en el fuero penal según lo muestra la Cámara de Casación Penal al haber  declarado inconstitucional el artículo 14º del Código Penal que establece que: “La libertad condicional no se concederá a los reincidentes.

En síntesis, Derechos Humanos denegados a la indefensa ciudadanía, al no ser atendido por el Estado su derecho a la vida.

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