viernes, 29 de junio de 2012

Malos postulados políticos V: Democrática solución



Las partes I , II , III y IV de esta serie "Malos postulados políticos" se publicaron los días 7. 17 , 25 de mayo y 23 de junio del año 2012

Tras la segunda Guerra Mundial en la mayoría de las naciones se establecieron leyes  prohibiendo la existencia de partidos de ideología nazistas o la difusión de su ideario. Sin embargo nada se hizo con la otra creación ideológica europea: el marxismo leninismo o comunismo, acción que hubiera impedido tantos millones de muertos por la acción de la hoz y el martillo.   
Por eso consideramos como buena solución ante los malos postulados políticos marxistas – leninistas, mostrar  la propuesta lamentablemente no aprobada de Carlos Sánchez Viamonte, Américo Gioldi,  Juan A. Solari y otros,  que por su historia y méritos personales en su militancia en el Partido Socialista, no se los puede atribuir de “fachos”, “liberales”, “oligarcas”, ni “antidemocráticos” que fueron firmantes del Proyecto de Ley en defensa de las Instituciones Democráticas registrado en el Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del año 1941, página 202.. Años más tarde el texto salió en una solicitada publicada por el diario La Prensa del 7 de septiembre de 1961.
Ese documento de  69 años atrás, entre sus considerandos expresaba:
“…se han intensificado la propaganda y la acción de los que conspiran contra las instituciones democráticas del país, contra su Constitución, sus garantías individuales…
…y sus libertades. En esa propaganda y en acción contra los próceres que forjaron  y organizaron la nacionalidad…En esa actividad antinacional se extiende y confunde con la que desarrollan y confunden con la que desarrollan todos los totalitarios en defensa  de su causa y en contra de los países que hoy combaten por la libertad del mundo; por las sanas normas de convivencia internacional, por los principios e institutos jurídicos que protegen la dignidad del hombre y los derechos del ciudadano. Se trata e una actividad astutamente organizada, que penetra en las escuelas, aparece en las asociaciones de toda índole, se perfila en algunos grupos de las Fuerzas Armadas, se muestra osada en órganos de publicidad cuyo número aumenta diariamente…
Tolerarlas sin más repulsa que la del político… importaría… el estímulo que siempre aporta la impunidad…El Código Penal no debe guardar silencio sobre aquellas turpidades…Nuestra iniciativa despojada de todo lirismo inconducente y suicida enumera  y denuncia las asociaciones, las actividades y los hechos que atentan contra nuestra vida institucional y la soberanía; los prohibe, los califica de delito y autoriza, en consecuencia, su severa represión…
…La democracia es un régimen de respeto a los valores morales del hombre, a su dignidad, a su desarrollo biológico, a su libertad política; es, en una palabra, como se lo ha definid históricamente, el régimen de los derechos del hombre y el ciudadano.
Quien conceptúa que la libertad que la libertad no es necesaria para el desarrollo integral del hombre o para el progreso de la colectividad; quien cree que la divinidad humana es un oropel filosófico que no vale la pena conservar; quien quiere deidificar al estado para aniquilar al individuo   y convertir a ese estado en bandera de contrabando para cubrir la inescrupulosidad y la soberbia delictuosa de una minoría de desorbitados; quienes piensan todo eso y actúan para convertirnos de hombres en esclavos, no tienen títulos morales ni políticos para exigir la libertad destinada a destruirla”
Tras esos considerandos presentaron el siguiente Proyecto de Ley del Partido Socialista con el apoyo de M.A.C.E.C. (Movimiento Argentino Contra el Comunismo)
Art 1º- Quedan prohibidas den el territorio de la República:
a)                                               LAS ASOCIACIONES, entidades o empresas de cualquier carácter que ENSEÑEN, PROPAGUEN O FAVOREZCAN IDEAS CONTRARIAS A L RÉGIMEN representativo, de LIBERTAD, Y DEMOCRACIA> QUE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA, o que propugnen su reemplazo por un sistema de dictadura, de negación de las libertades esenciales del hombre o del ciudadano;
b)                                                LAS REUNIONES, ACTIUVIDADES Y PUBLICACIONES que tiendan al fin previsto en el párrafo anterior;
c)                                               Las asociaciones o entidades, estén o no compuestas por extranjeros, que no tenga n origen exclusivo dentro del territorio argentino, o que sus autoridades o reglamentos no tengan el mismo origen, o que dependan de gobiernos o asociaciones o entidades del exterior, o que reciban donaciones o subvenciones del mismo origen, salvo las que tienen fines precisos de asistencia social, que podrán ser aceptadas previo conocimiento del Poder Ejecutivo, al que se reserva el derecho de controlar esos fondos,  
d)                                              Toda acción que comprometa la integridad el país o la política que adopte el gobierno argentino frente al estado de guerra entre otras naciones. No se considerarán lesivas a esa política las actividades o publicaciones que tiendan a la defensa del orden institucional argentino o al repudio de los hechos;
e)                                               Toda acción que tienda a obtener por coacción moral o bajo amenazas de represalias en el extranjero, que afecten los intereses o la situación de familiares que residan fura del territorio argentino, la adhesión de un habitante de la república a un determinado régimen político o a la dominación de un país extranjero por otro;
f)                                                 La organización de toda entidad cualquiera sean su denominación y otros fines concurrentes, que sin ley el Honorable Congreso de la Nación pretenda substituir a las Fuerzas Armadas o a las encargadas de cuidar el orden público o inmiscuirse en su acción;
g)                                               Toda actividad colectiva o individual, que se proponga modificar por la fuerza o difundir la doctrina de derrocar por ese medio el régimen político de la Constitución Argentina. O para impedir el ejercicio de los derechos o garantías que la misma consagra;
h)                                               El uso, por nativos o extranjeros, de uniformes o prendas de vestir que caractericen la existencia de asociaciones o entidades prohibidas por esta ley o que se identifiquen con los uniformes o prendas de vestir de asolaciones, entidades y fuerzas civiles o militares existentes en el extranjero. No se incluyen en esta prohibición las misiones militares enviadas oficialmente por gobiernos del exterior debidamente representados ante el argentino:
i)                                                  El funcionamiento de escuelas donde no se enseñe y defienda el régimen político de la Constitución Argentina.
Art. 2º - El Poder Ejecutivo tendrá autoridad para CLAUSURAR LAS ESCUELAS Y DISOLVER LAS ASOCIACIONES, entidades y reuniones que se constituyan, funcionen o celebren en infracción a lo estatuido en el Art. anterior, como también IMPEDIR LA DIFUSIÓN, cualquiera que sea el medio empleado para ello, DE TODA PROPAGFANDA que tienda a los fines que se prohíben.
Art.3º) – La infracción a lo dispuesto en los incisos a) a h) del art. 1º, como todo acto, escrito como palabra de menosprecio contra la bandera, el escudo o el himno de la Nación, serán reprimidos con la pena de SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
Art. 4º) – Los condenados por aplicación del art. anterior sufrirán las siguientes penas asesorias:
1)      Si el delincuente fuera de nacionalidad argentina, la inhabilidad de votar, ser elegido y ejercer empleo público por diez años:
2)      2) Si fura argentino naturalizado, la pérdida de la ciudadanía y la expulsión del país,  que se hará efectivas una vez cumplida la condena;
3)      Si fuese extranjero, la expulsión del país, una vez cumplida la condena.
En los casos de los incisos 2) y 3) de este art. el condenado, una vez cumplida la pena, será puesto a disposición del Poder Ejecutivo para que se haga efectiva la accesoria de extrañamiento.
Art.5º) Se considerará circunstancia agravante aplicándose el máximo de la pena:
1) Si pertenece a la Fuerza Armada de la Nación o de la Policía, o asimilado a ésta, o desempeña empleo o sueldo del Estado.
2) Si recibe o ha recibido dinero de un gobierno extranjero o de alguna de las asociaciones, entidades o empresas que prohíbe el art.1º.
Art.6 –Declárase de competencia de la Justicia Federal la aplicación de esta ley.
Art. 7 – Cualquier  persona del pueblo podrá denunciar los hechos que prohíbe y reprime esta ley, y será obligatoria la substanciación de la denuncia, aunque no la haga suya el ministerio público.
Art.8º - El Poder Ejecutivo queda facultado para imponer requisitos o limitaciones de contralor y vigilancia de los organismos públicos o privados fundamentales para la vida económica, industrial o comercial del país.
Art.9º - Comuníquese, etc.
De haberse dado la Nación esta ley u otra semejante, los actos marxistas en el campo político, social, económico y  terrorista que asoló el país en las últimas décadas, no se hubieran producido.
Resulta poco comprensible que en el país como en muchos otros países del mundo, por su actuar contra la vida, la propiedad, la libertad y la búsqueda  del bienestar de las personas, están prohibidos los partidos nazis que con su  actuación provocaron 25 millones de muertos (judíos 6; eslavos 5,5; gitanos 7,4; discapacitados 3,18;  y homosexuales 2,32),  mientras no lo esté el partido comunista que suma un saldo de 161 millones de muertos (Estas son las cifras que  suman  161 millones de muertos por el comunismo: Unión Soviética 73; China 75; Vietnam 1,5; Korea el Norte 2,5; Camboya 2,5; Europa del Centro 1,2;  Ibero-América 1,9; África 1,9; Afganistán 1,55, Cuba 0,04 (De los cuales 10.000 lo fueron por el Carnicero de la Cabaña, el Che ). La Segunda Guerra Mundial acabó con el virus negro del fascismo y nazismo pero dejó el virus rojo con libertad de usar esa libertad para eliminar la libertad de la República, pues no hubo leyes que lo condenaran, recordemos que muchos ideólogos rojos señalan: "Me pides libertad porque crees en ella, y yo te la niego porque no lo creo".

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